7 de octubre de 2010 Creado por Natalia

Regulación en el registro de niños nacidos de madres de alquiler en el extranjero

Regulación en el registro de niños nacidos de madres de alquiler en el extranjero

A partir de ahora, será necesario que los niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler cuenten con una resolución legal en el país de origen para poder inscribirse el nacimiento en el Registro Civil español, tal como lo indica una nueva resolución del Ministerio de Justicia.

Esta decisión tiene por finalidad regular esta práctica, cada vez más común como alternativa para la maternidad/paternidad. No sólo parejas heterosexuales con problemas de fertilidad recurren a la subrogación o alquiler de vientre, sino también es cada vez más común en parejas homosexuales.

Con esta exigencia se dota de plena protección jurídica el interés superior del menor y de la madre gestante. Al mismo tiempo, permitirá controlar el cumplimiento de los requisitos del contrato de gestación por sustitución respecto al marco legal del país donde se ha formalizado.

Con la resolución del país de origen se constatará “la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción”.

Además, se pretende evitar de esta forma que haya simulación de contrato que habilite el tráfico de menores. También se prevé ajustarse al derecho del país de origen en cuanto a la posibilidad de revocación del consentimiento de la madre gestante.

También permite inscribir al niño en el Registro Civil español si uno de los padres es de esta nacionalidad y evita que se vulnere el derecho del menor a conocer su origen biológico.

Vía: El Mundo